La Justicia anuló parte del DNU que limitaba el derecho a huelga

Fuente: Perfil
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó este lunes la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, mediante los cuales el Gobierno había intentado reglamentar el derecho a huelga en sectores clave como el transporte, la educación y la salud. Con esta decisión, la Cámara confirmó el fallo de la jueza Moira Fullana, que ya había declarado inconstitucional la norma en primera instancia.
El DNU, dictado en mayo por el Ejecutivo, obligaba a los sindicatos que realizaran medidas de fuerza en servicios considerados “esenciales o trascendentes” a garantizar entre un 50% y un 75% de funcionamiento. La medida fue ampliamente rechazada por gremios y organizaciones de derechos laborales, y ahora sumó un nuevo revés judicial.
En la sentencia firmada por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, la Cámara sostuvo que el Gobierno no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para la emisión de decretos con fuerza de ley. En particular, se destacó que el Congreso se encontraba en funciones al momento de dictar el DNU, por lo que no existían circunstancias excepcionales que justificaran eludir el proceso legislativo.
Los magistrados señalaron además que el decreto modificó el artículo 24 de la Ley 25.877, ampliando el alcance de las actividades consideradas esenciales sin fundamentar la urgencia ni la necesidad de evitar el debate parlamentario. “El Ejecutivo utilizó un instrumento excepcional para alterar una ley sin justificación vinculada a una emergencia concreta”, afirmaron.
La sentencia también recordó que ya se había intentado modificar ese mismo artículo mediante el DNU 70/2023, que fue declarado inconstitucional por la misma Cámara del Trabajo en un fallo aún pendiente de revisión por parte de la Corte Suprema. En ese sentido, se remarcó que el DNU 340 repite el esquema del anterior, con una utilización impropia del mecanismo excepcional de los decretos.
El tribunal subrayó además que la Comisión Bicameral Permanente del Congreso no se expidió sobre el decreto, lo que impide considerarlo vigente. Y ratificó que el Poder Judicial está facultado para analizar si existen circunstancias verdaderamente excepcionales que justifiquen el uso de DNU, tal como lo establece la doctrina de la Corte Suprema.
Finalmente, la Cámara rechazó los argumentos del Gobierno en su apelación y descartó que la jueza Fullana se haya excedido en sus funciones, aclarando que su fallo se limitó a declarar la invalidez de los artículos 2 y 3 del decreto, sin avanzar sobre otras disposiciones.
El revés judicial representa un nuevo obstáculo para el oficialismo, que ya enfrenta otros fallos adversos sobre decretos impulsados sin consenso legislativo. También se inscribe en una creciente tensión entre el Ejecutivo y el Poder Judicial respecto del alcance constitucional de los DNU en el marco de una democracia con clara división de poderes.